CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 158 del decreto Ley 960 de 1970, los Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia Notarial.Que, mediante resolución 8722 del 22 de agosto de 2013, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro se autorizó el horario habitual para la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Guaca – Santander, de la siguiente manera: